SARLAFT y PTEE en transporte: cambios 2026
Un nuevo ajuste regulatorio: la Resolución 7038 de 2026
El marco de cumplimiento para el sector transporte en Colombia sigue en movimiento. Después de la Resolución 2328 de 2025 —que introdujo el SARLAFT como reemplazo del antiguo SIPLAFT— y de la Resolución 4607 de 2026 —que creó el Régimen de Medidas Simplificadas (RMS)—, la Superintendencia de Transporte expidió el pasado 15 de mayo de 2026 la Resolución 7038 de 2026, mediante la cual modificó el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, esta vez enfocada en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Para empresarios de transporte de carga, operadores logísticos, concesionarios viales y sociedades portuarias en Medellín, Antioquia y el resto del país, esta resolución no es un tecnicismo aislado: es la tercera pieza de un rompecabezas regulatorio que, en menos de quince meses, transformó por completo las obligaciones de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y ahora también de ética empresarial en el sector.
Qué trae la nueva resolución y por qué es distinta a las anteriores. A diferencia de las resoluciones previas, centradas en el SARLAFT, la Resolución 7038 de 2026 busca aclarar, flexibilizar y fortalecer la implementación del PTEE. El cambio más relevante es la creación de la figura del "Responsable de Cumplimiento del PTEE", aplicable a los sujetos obligados que, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos inferiores a 142.206,50 Unidades de Valor Básico (UVB). Estas empresas podrán designar a un funcionario interno de al menos segundo nivel jerárquico, en lugar de nombrar un Oficial de Cumplimiento bajo los requisitos ordinarios de la norma.
Este mismo umbral de 142.206,50 UVB ya venía definiendo, desde la Resolución 4607 de 2026, quién debe implementar el SARLAFT en su versión plena y quién puede acogerse al Régimen de Medidas Simplificadas. La Resolución 7038 replica esa lógica de proporcionalidad para el componente de ética empresarial, reconociendo que miles de micro y pequeñas transportadoras —que representan cerca del 92% del sector según cifras oficiales— no tienen la misma capacidad operativa que una gran empresa de carga o un concesionario vial.
Adicionalmente, la resolución precisó los requisitos mínimos para ejercer como Oficial de Cumplimiento del PTEE, en línea con el fortalecimiento que ya se había dado para el Oficial de Cumplimiento del SARLAFT: designación de un suplente que garantice continuidad del sistema y certificación de idoneidad expedida por organismos acreditados por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17024, exigible dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la resolución correspondiente. En paralelo, la Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026 definió los aspectos mínimos que la Superintendencia revisará en sus visitas de supervisión y confirmó que el primer reporte formal debe presentarse a más tardar el 10 de agosto de 2026, fecha que ya se encuentra prácticamente encima para muchas empresas del sector.
Qué debe revisar su empresa en la práctica
Con tres resoluciones expedidas en poco más de un año (2328 de 2025, 4607 de 2026 y 7038 de 2026), el cumplimiento normativo del transporte de carga dejó de ser un tema estático. Estas son las tareas concretas que toda empresa vigilada por Supertransporte debe verificar hoy:
1. Ubicar su empresa en el umbral correcto. Calcular si sus ingresos a 31 de diciembre del año anterior están por encima o por debajo de 142.206,50 UVB, pues de ese cálculo depende si le aplica el SARLAFT pleno o el Régimen de Medidas Simplificadas, y si puede optar por un Responsable de Cumplimiento del PTEE en lugar de un Oficial de Cumplimiento ordinario.
2. Verificar la idoneidad de quien ejerce el cargo. Tanto para SARLAFT como para PTEE, la persona responsable debe contar con certificación acreditada ante el ONAC, y debe existir un suplente designado formalmente.
3. Ajustar los reportes ante la UIAF. El Sistema de Reporte en Línea (SIREL) sigue siendo el canal obligatorio, con reportes trimestrales de operaciones sospechosas y el primer reporte bajo los nuevos criterios vencido el 10 de agosto de 2026.
4. Preparar la empresa para visitas de supervisión. La Circular Externa 20265330000054 ya estableció qué revisará la Superintendencia: matrices de riesgo, políticas documentadas, evidencia de capacitación y trazabilidad de los reportes.
5. No confundir flexibilización con exención. Las medidas simplificadas y la nueva figura del Responsable de Cumplimiento del PTEE reducen la carga operativa para empresas pequeñas, pero no eliminan la obligación: la Superintendencia ha reiterado que está fortaleciendo, no relajando, su capacidad de fiscalización.
No deje su cumplimiento a la última resolución
El ritmo de cambios normativos —tres resoluciones en poco más de un año, más circulares y guías técnicas de la UIAF— hace prácticamente imposible que una empresa transportadora, logística o concesionaria mantenga su sistema actualizado sin acompañamiento especializado. Cada ajuste trae nuevos plazos, nuevos umbrales y nuevas figuras que hay que interpretar correctamente para evitar tanto el sobrecumplimiento innecesario como los vacíos que derivan en sanciones. En Niuman Consultores ayudamos a empresas de transporte de carga, operadores logísticos y concesionarios de infraestructura en Medellín y el resto de Colombia a determinar en qué umbral se encuentran, designar y certificar a su Oficial o Responsable de Cumplimiento, y dejar su SARLAFT y su PTEE alineados con la Resolución 7038 de 2026 antes de la próxima visita de supervisión. Contáctenos y agende un diagnóstico inicial de su nivel de exposición normativa.
Fuentes consultadas:
1. Superintendencia de Transporte, Resolución 7038 del 15 de mayo de 2026 (modifica el Capítulo 10, Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte). 2. Pérez-Llorca, "Nuevos Cambios en los Sistemas de Cumplimiento del Sector Transporte" y "Nuevas reglas para el SARLAFT de la Superintendencia de Transporte." 3. Superintendencia de Transporte, sección SARLAFT-PTEE y Circular Externa No. 20265330000054 del 6 de mayo de 2026.
Autor:
Víctor Hugo Arredondo Méndez
Doctor en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas
Oficial de Cumplimiento
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