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FPADM en Colombia: lo que toda empresa debe saber

FPADM en Colombia: lo que toda empresa debe saber

Un riesgo que ya no es solo de bancos ni de gobiernos


Durante años, hablar de armas de destrucción masiva parecía un tema reservado a cancillerías, tratados internacionales y grandes potencias. Sin embargo, en Colombia esta conversación ha entrado con fuerza al mundo empresarial a través de un concepto que cada vez aparece más en circulares, auditorías y programas de cumplimiento: la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, conocida por su sigla FPADM. La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) define este fenómeno de manera precisa: es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales. En otras palabras, cualquier empresa que —sin saberlo— facilite transacciones, servicios financieros o cadenas de suministro vinculadas a este tipo de actividades puede quedar expuesta legal y reputacionalmente.

 

Lo relevante para los empresarios colombianos es que este riesgo ya no es un capítulo teórico: la UIAF, como eje articulador del Sistema Antilavado de Activos, contra el Financiamiento del Terrorismo y contra el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFP) del país, está desarrollando por primera vez una Evaluación Nacional del Riesgo específica en esta materia, con el respaldo de cooperación internacional. De hecho, se ha confirmado que el Programa P2P de la Unión Europea acompaña y apoya a la UIAF en el desarrollo e implementación de la Evaluación Nacional del Riesgo (ENR) en Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que por primera vez se va a desarrollar en el país.

 

¿Dónde queda esto dentro del marco normativo colombiano?


Para las empresas del sector real, la FPADM no es un tema aislado: está integrada directamente al sistema de cumplimiento que ya conocen como SAGRILAFT. Este sistema es definido como el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), regulado por la Superintendencia de Sociedades a través del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020). Es decir, desde 2020 las empresas vigiladas por la Supersociedades que superan ciertos topes de ingresos o activos ya estaban obligadas a gestionar este riesgo de manera integral, no solo el de lavado de activos. Y el marco sigue evolucionando: según fuentes especializadas, este sistema aplica a las empresas del sector real vigiladas o controladas por la Supersociedades que superen los topes de ingresos o activos definidos, y se alinea con las 40 recomendaciones del GAFI. Adicionalmente, se conoce que la Superintendencia de Sociedades propuso hacia finales de 2025 ajustes normativos que buscan actualizar y reforzar estas obligaciones, lo que confirma que el tema está en plena evolución regulatoria y no debe tratarse como un asunto cerrado.

 

¿Por qué las empresas colombianas deben prestar atención ahora?


El interés reforzado de las autoridades no es casualidad. Colombia enfrenta actualmente un escrutinio internacional intenso en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas. La propia UIAF ha señalado públicamente cifras de su gestión, destacando que desde agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2025, la UIAF ha difundido 999 productos de inteligencia financiera, que han servido como criterio orientador para la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia y los organismos que integran la Comunidad de Inteligencia.

Este dinamismo institucional se traduce en mayor exigencia hacia el sector privado. Las empresas —especialmente aquellas con operaciones de comercio exterior, importación de insumos químicos, tecnología de doble uso, metales, minerales estratégicos o servicios financieros— deben entender que el riesgo FPADM puede materializarse a través de clientes, proveedores o contrapartes vinculadas a listas de sanciones internacionales, como las relacionadas con programas nucleares o de misiles balísticos de ciertos países.

 

Implicaciones prácticas: ¿qué debe hacer su empresa?


En términos concretos, integrar el riesgo FPADM a su sistema de cumplimiento implica varias acciones prácticas:

 

1. Actualizar la matriz de riesgos. No basta con tener contemplado el lavado de activos; el oficial de cumplimiento debe incorporar explícitamente el análisis de FPADM, identificando si la empresa tiene exposición por su sector, productos, clientes o zonas geográficas de operación.

2. Revisar listas restrictivas y de sanciones. Las empresas deben verificar a sus contrapartes contra listas internacionales vinculadas a programas de armas de destrucción masiva, no solo contra las listas tradicionales de lavado de activos y terrorismo.

3. Capacitar a los equipos comerciales y de comercio exterior. Quienes negocian con proveedores extranjeros o gestionan importaciones de bienes de doble uso (tecnología, químicos, componentes electrónicos) deben conocer las señales de alerta propias de este riesgo.

4. Documentar la debida diligencia. Ante una eventual visita de la Supersociedades o una auditoría externa, la empresa debe poder demostrar que evaluó, gestionó y monitoreó también este riesgo específico, no solo el de LA/FT de forma genérica.

5. Mantenerse al día con los cambios normativos. Con la reforma en curso a SAGRILAFT y la Evaluación Nacional de Riesgo en desarrollo, es previsible que surjan nuevos lineamientos, umbrales o guías sectoriales en los próximos meses.

 

Conclusión: anticiparse es la mejor estrategia


La FPADM ya dejó de ser un tema exclusivamente internacional o gubernamental: es una responsabilidad directa para las empresas colombianas que deben gestionar riesgos de cumplimiento. Ignorarlo no solo genera exposición a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades, sino también riesgos reputacionales graves frente a clientes, bancos y socios comerciales internacionales.

En Niuman Consultores acompañamos a empresas de Medellín y de toda Colombia en el diseño, actualización e implementación de sus sistemas SAGRILAFT y SARLAFT, incorporando de manera explícita el análisis del riesgo de Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Realizamos el diagnóstico de exposición de su empresa, ajustamos su matriz de riesgos, capacitamos a sus equipos comerciales y de comercio exterior, y dejamos su organización preparada frente a las visitas de la Superintendencia de Sociedades y frente a los nuevos lineamientos que surjan de la Evaluación Nacional de Riesgo en desarrollo.

 

¿Su empresa ya evaluó su exposición al riesgo FPADM?

 

No espere a que una contraparte, un proveedor o una operación de comercio exterior la vincule, sin saberlo, a una alerta internacional. Contáctenos y demos juntos el primer paso hacia un sistema de cumplimiento verdaderamente integral.

 

Fuentes consultadas:

1.Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) — definición y cifras de gestión sobre FPADM. 2. Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 (Capítulo X, Circular Básica Jurídica — SAGRILAFT). 3. PiraniRisk — análisis sobre la Evaluación Nacional de Riesgo en FPADM y la reforma propuesta a SAGRILAFT.

 

Autor:

Víctor Hugo Arredondo Méndez
Doctor en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas
Oficial de Cumplimiento
 
 
 
 

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