La financiación del terrorismo a través del sector empresarial
Existen varias formas con las cuales las empresas puedan financiar el terrorismo, sea con conocimiento de la causa o sin saberlo. Es posible que algunas empresas proporcionen fondos, suministren bienes y servicios y laven dinero a organizaciones terroristas. De allí, se genera la necesidad, no solo para las empresas obligadas, sino para aquellas que una buena práctica empresarial, prefieran implementar alguno de los sistemas de gestión del riesgo aplicable, es decir, SAGRILAFT, SARLAFT 4.0, SIPLAFT y/o SIPLA.
Ninguna empresa está totalmente protegida y libre de ser víctima de financiar a grupos terroristas. Sin embargo, hay algunos ejemplos de empresas que han sido acusadas de financiar el terrorismo en el pasado. Por ejemplo, se ha informado que algunas organizaciones terroristas han utilizado empresas fachada para canalizar fondos y apoyo financiero, incluso, ha habido casos en los que las empresas han sido involuntariamente víctimas de la financiación del terrorismo, a través de actividades fraudulentas o engañosas por parte de terceros, permeando los sistemas de gestión del riesgo implementados en la empresa.
Hay varios casos de empresas que han sido judicializadas por financiar grupos ilegales en diferentes partes del mundo. El banco británico HSBC en 2012, reconoció que había colaborado con el lavado internacional de dinero para organizaciones terroristas, por lo cual tuvo que pagar una sanción cercana a U$ 2.000 millones a cambio de evitar juicios en su contra1. Por su parte, la empresa estadounidense Chiquita Brands acordó pagar una multa de U$25 millones, después de que se descubriera que había pagado millones de dólares a grupos paramilitares en Colombia2. Finalmente, a principios de los años 80, la multinacional alemana Mannesmann, pagó por el rescate de 4 ingenieros a la organización guerrillera ELN, una suma cercana a los U$ 8 millones de dólares, cifra no oficial, puesto que gran parte fue recibida en efectivo. Tal situación, ocasionó la salida de Colombia de la multinacional que fue contratada para la construcción del oleoducto Caño Limón-Coveñas3.
Como se ha nombrado al inicio de este artículo, en Colombia hay diferentes medidas que han tomado las entidades de control para combatir el riesgo de financiación del terrorismo. En cabeza de las diferentes superintendencias se obligan a las empresas a implementar sistemas de gestión del riesgo como: SAGRILAFT, SARLAFT 4.0, SIPLAFT y SIPLA, pero, a nivel mundial, otros países importantes han tomado medidas para evitar la materialización.
Estados Unidos ha tomado varias medidas para prevenir la financiación del terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional. Aquí hay algunas medidas importantes. Una de ellas es la Ley Patriótica, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos luego de los ataques terroristas de las Torres Gemelas en el año 2001. Esta ley pretendía ampliar la capacidad de control del estado en lo referente al combate del terrorismo4. La Ley Patriótica, fue una consecuencia de la Proclamación 7463 realizada por el presidente George Bush el 14 de septiembre de 2001, pocos días después de los ataques terroristas a las Torres Gemelas, donde se declaró la emergencia nacional5. También, la Ley de Secreto Bancario aprobada en el año 70 y confirmada su constitucionalidad en el año 74, se estableció con el fin de que los bancos reportaran operaciones de más de U$10.0006. Con esta Ley se pretendía detectar operaciones conducentes al blanqueo de capitales, entre los cuales, los grupos terroristas estaban en la mira. Como efecto de estas medidas surgieron los programas de protección contra el Blanqueo de capitales (AML), por sus siglas en inglés.
Por otra parte, Europa ha tomado varias medidas importantes para prevenir la financiación del terrorismo. La directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se estableció con el fin de prevenir la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. El tratado N°198 del Consejo de Europa, fue emitido en el año 2005 y en el cual se estableció el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Búsqueda, Incautación y Decomiso del Producto del Delito y sobre la Financiación del Terrorismo. Dicho convenio obliga a los miembros a buscar, rastrear, identificar, embargar, incautar y confiscar bienes, de origen lícito o ilícito, utilizados o asignados para ser utilizados por cualquier medio, en su totalidad o en parte, para la financiación del terrorismo, o el producto de este delito, y a cooperar con este fin en la mayor medida posible7. Finalmente, La directiva (UE) 2015/849/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, dio nuevas directrices para combatir los riesgos objeto de dicha Directiva y por ende, se dio un enfoque mayor a la evaluación de riesgos y a las debidas diligencias a los clientes de entidades financieras8.
Como recomendaciones finales, las empresas pueden adoptar diferentes controles para combatir la financiación del terrorismo. Uno de ellos es implementar medidas efectivas de debida diligencia y cumplimiento normativo. Por ejemplo, formatos de Conozca a sus Clientes/proveedores (KYC) por sus siglas en ingles. Por medio de estos formatos, se permite a las empresas verificar la identidad y determinar si representan algún riesgo. De la misma manera, se debe realizar la validación de antecedentes para analizar si hay conductas conducentes a propiciar el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Además, la empresa debe llevar la trazabilidad de las operaciones financieras para identificar posibles actividades ilegales o sospechosas y reportarlas oportunamente. Otra medida es establecer programas de cumplimiento normativo como el SAGRILAFT, SARLAFT 4.0, SIPLAFT y SIPLA para establecer políticas y procedimientos que promuevan la cultura organizacional hacia la gestión del riesgo. Algo fundamental es capacitar a los empleados, directivos, proveedores y clientes sobre la prevención de la financiación del terrorismo y proporcionarles los recursos y herramientas necesarios para identificar y reportar actividades sospechosas. Por último, colaborar con las autoridades para entregar información a tiempo y evitar que bandas criminales y organizaciones terroristas utilicen nuestras empresas para lograr sus fines.
La empresa Niuman Consultores ayuda a las empresas a implementar sistemas de gestión del riesgo LA/FT/FPADM, tales como SAGRILAFT, SARLAFT 4.0, SIPLAFT y SIPLA y Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) para evitar que en las empresas, sin importar, el sector económico, el tamaño y la antigüedad, se materialicen los riesgos asociados, es decir, riesgo legal, riesgo de contagio, riesgo operacional y riesgo reputacional.
Víctor Arredondo M.
Oficial de Cumplimiento
varredondo@niumanconsultores.com
Cel: 3118767305
Fuentes:
1. Revista Semana. (2012). ¿Es posible cortar el financiamiento de grupos extremistas como Estado Islámico? https://www.semana.com/financiacion-del-estado-islamico/216673/
2. Giraldo-Dávila, A.F. Botero-Montoya, L.H. Molleda-Medina, J.C. y Bravo, V. (2011). Transnational Crisis in Global Public Relations: The Chiquita Brands Case. 14(1). Palabra Clave.
3. Revista Semana. (2015). El escándalo de la Mannesmann. https://www.semana.com/nacion/articulo/el-escandalo-de-la-mannesmann/416529-3/
4. Núñez, E. (2012). EE.UU.: el peligro de institucionalizar el “método Guantánamo”. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/01/120104_eeuu_nueva_ley_detencion_en
5. Bush, G. (September 14, 2001). Proclamation 7463. Declaration of National Emergency by Reason of Certain terrorist Attacks. Presidential documents.
6. Will, K. (2022). Anti-Money Laundering (AML) Definition: Its History and How It Works. Investopedia. https://www.investopedia.com/terms/a/aml.asp
7. Council of Europe. (2005). Council of Europe Traty Series N°198. Council of Europe Convention on Laundering, Search, Seizure and Confiscation of the Proceeds from Crime and on the Financing of Terrorism. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=198
8. Parlamento Europeo y del consejo. (mayo 20, 2015). Directiva (UE) 2015/849. Diario Oficial de la Unión Europea. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32015L0849
Fuente:
Niuman Consultores
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