El conflicto de intereses. Mecanismos sancionatorios de dicha práctica antiética y corrupta.
El conflicto de intereses se define como “el conjunto de condiciones en las que el juicio profesional sobre un interés primario (como el bienestar de un paciente o la validez de una investigación) tiende a verse indebidamente influenciado por un interés secundario (como una ganancia financiera)” 1 . Estos conflictos pueden surgir en diversos contextos, como en el empresarial, profesional, político o personal. Es por esto que, toma relevancia para las empresas establecer mecanismos para identificar y gestionar los conflictos de intereses de manera adecuada y así, garantizar la integridad y la transparencia en la toma de decisiones y evitar posibles sesgos o comportamientos poco éticos y corruptos.
Hay diferentes acciones para fomentar una cultura organizacional hacia el correcto actuar dentro de las organizaciones y específicamente, evitar incurrir en conflicto de intereses. En primer lugar, la normatividad nacional propicia un marco de actuación a los funcionarios públicos y empleados gubernamentales donde se destacan las situaciones de conflicto de intereses y las sanciones que conlleva su materialización. En segundo lugar, a través de un Código de Ética, muchas organizaciones, empresas y profesiones abordan los conflictos de intereses y proporcionan orientación sobre cómo deben comportarse ante situaciones particulares. En tercer lugar, los Consejos Profesionales, establecen normativas éticas que indican las conductas conducentes a conflictos de intereses y cómo estos deben ser aplicados por sus miembros, por lo tanto, ciertas profesiones tienen un órgano superior que los puede sancionar, incluso, cancelando su tarjeta profesional. Finalmente, los Comités de Ética en las diferentes organizaciones desarrollan y hacen cumplir las normas éticas internas, incluyendo la gestión de conflictos de intereses.
A continuación, se relacionan algunos ejemplos de situaciones de conflicto de intereses en diferentes ámbitos:
- Ámbito público: Se puede dar cuando un congresista que posee acciones en una empresa de transporte, participa en la legislación de una norma del sector que posteriormente lo beneficie.
- Ámbito empresarial: Un miembro de Junta Directiva de una empresa que toma decisiones sobre el arriendo de una bodega perteneciente a un familiar, a pesar de que existen opciones más rentables en el mercado.
- Ámbito médico: Un médico que recibe comisiones de una compañía farmacéutica por recetar sus medicamentos, incluso si no son los más adecuados para sus pacientes.
- Ámbito periodístico: Un periodista que no realiza críticas a empresas anunciantes o patrocinadoras por temor a que en su medio de comunicación se pierdan contratos publicitarios.
- Ámbito legal: Un juez que tiene relaciones personales o financieras con una de las partes en un juicio y no se recusa.
Según la Asociación de Examinadores de Fraude Certificados (ACFE) por sus siglas en inglés, uno de los cuatro tipos de corrupción es el conflicto de intereses,ccompletando el cuadro con el soborno, las gratificaciones ilegales y la extorsiónceconómica 2 . Debido a que la corrupción es un delito fuente de lavado de activos, se hace necesario establecer acciones y mecanismos para evitar la materialización de esta tipología. La alta gerencia debe enfocar sus esfuerzos en dar a entender que, la ética empresarial es fuente primordial para evitar las situaciones de conflicto de interés, para esto, en el momento en que, a la empresa, en épocas especiales, lleguen todo tipo de regalos a empleados o directivos, es necesario tener presente que:
- Ese beneficio o regalo recibido de parte de un tercero no debe influir en futuras decisiones de compra.
- Siempre se debe anteponer el interés empresarial, en lo relativo a mejores ofertas de productos / servicios, es decir, escoger al proveedor que garantice mayor calidad, cumplimiento en entregas, precio, descuentos, entrega de documentación legal.
- El jefe directo y la alta dirección deben tener conocimiento del regalo recibido y deberá decidir su destinación final.
- Recibir regalos y beneficios de parte de terceros deberá estar regulado en el Código de Ética y Conducta, siempre y cuando estas prácticas no fomenten la comisión de un delito.
Lo visto en los anteriores párrafos, da a conocer que, el conflicto de intereses se puede dar en diferentes ámbitos e industrias, por ejemplo, en una encuesta realizada hace algunos años en Estados Unidos, se denominó al conflicto de intereses como algo “dominante y problemático”, debido a que, en el ámbito de la investigación, se ha encontrado que una cuarta parte de los investigadores reciben fondos de la industria y una tercera parte tienen vínculos financieros con los patrocinadores 3 . Tal situación, da cuenta de un riesgo enorme para los consumidores finales, por ejemplo, de medicamentos, puesto que, al tener algún tipo de vínculos entre investigadores y patrocinadores, habrá menor margen de crítica hacia los productos finales y los métodos de producción que no estén dentro de los límites éticos, pues, lo más seguro es que no se den a conocer situaciones que los pongan en peligro.
Ahora hablemos de los mecanismos a aplicar en caso de detectar un conflicto de intereses que perjudicó a la empresa. En Colombia, por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades lanzó la Guía de Conflicto de Intereses, la cual especifica cómo una empresa podría tener una posibilidad de reintegrar montos en los que haya percibido pérdidas a causa de un conflicto de intereses materializado a causa de una mala práctica de administrador de la empresa. En este punto, cabe destacar que, el Código de Comercio define quienes son los administradores de una sociedad. Entre estos están: el Representante Legal, el Liquidador, el Factor, Los miembros de las Juntas Directivas o Consejos Administrativos y demás personas que sean estipulados en los estatutos como administradores. Con ello, se puede saber quienes no pueden incurrir en Conflicto de Intereses. Luego, el mismo Código de Comercio, en su artículo 23 define las conductas que orientan a los administradores, entre las cuales, debe primar, la buena fe, la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. Por lo tanto, en el momento en el que sea comprobado que un administrador en algún negocio a nombre de la empresa violó alguna de estas conductas, la empresa podrá recurrir a la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, la cual podrá tomar alguna de las siguientes decisiones:
- La nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
- La restitución de las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnación de las decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes del Código de Comercio.
- La condena del administrador responsable a indemnizar a quien hubiese causado perjuicios
- La sanción a los administradores con multas y/o con la inhabilidad para ejercer el comercio, sin perjuicio de la responsabilidad penal que dicha conducta pudiese generar. 4
En conclusión, los conflictos de intereses son un tema de alto valor para las empresas, debido a que, el desconocimiento de estas conductas podría llevar a decisiones que ocasionen pérdidas a la empresa, asimismo, el desconocimiento de los mecanismos para ser reparado, puede llevar a nunca recuperar los montos perdidos y a que los administradores que no apliquen las buenas conductas, sigan ocasionando daños en las empresas.
Víctor Arredondo M.
Oficial de Cumplimiento
varredondo@niumanconsultores.com
Cel: 3118767305
Fuentes:
1. Thompson, D.F. (1993). Understanding Financial Conflicts of interest. The New England Journal of Medicine. 329 (8), 573-576. https://doi.org/10.1056/nejm199308193290812
2. Hamdani, R. & Urumsah, D. (2017). The Classification of Corruption in Indonesia: A Behavioral Perspective. SHS Web of Conferences. 34(10002). https://doi.org/10.1051/shsconf/20173410002
3. La Rosa- rodríguez, E. (2011). Los conflictos de intereses. Acta Bioethica. 17(1), 47-54. http://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2011000100006
4. Superintendencia de Sociedades. (2022). Guía conflicto de Intereses. https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/3467952/GTHG-013_GuiaConflictosInteres.pdf/0a06f743-a1b7-bea8-f8a2-9b77ceec66b9?t=1668638117520
Fuente:
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